lunes, 4 de diciembre de 2006

Adopción de niño Haitiano

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Caso Hipotético

Caso de Sucesión de extranjero que deja parientes y bienes en Chile, falleciendo en el extranjero.

"Caso"

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Normas con elementos internacionale relevantes en el Código Civil Chieno


Estos artículos tienen relación con elementos internacionales relevantes y que señalan normas de conflicto, como también normas materiales, estos son:

Arts: 14 al 18
Art. 135 inc. 2
Art. 955
Arts. 1027 y 1028

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Limitaciones a la aplicación del derecho extranjero

No en todos los casos en que la norma de derecho internacional privado da competencia para regular una determinada relación jurídica a la ley de un país extranjero, es esta susceptible de aplicarse.

Son frecuentes los casos en que determinados obstáculos se oponen a que la situación se rija por esa legislación normalmente competente, estos obstáculos son las denominadas limitaciones a la aplicación a la ley extranjera competente.

Las limitaciones son:

El Orden Público

El Fraude a la ley

Las Inmunidades Diplomáticas

Desarrollo de las limitaciones: click AQUI

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Reenvio Circular



Cuando un reenvió de segundo grado conlleva la aplicación de una ley que previamente ya ha sido designada como aplicable, se produce el problema del circulo vicioso llamado "Reenvió Circular".

Una de las soluciones dadas a este problema es la teoría del profesor chileno Jaime Navarrete, denomina "Teoría del agotamiento de la regla de conflicto"

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El Reenvio

Las diversas legislaciones contienen reglas de derecho internacional privado que ordenan aplicar, en ocasiones, un derecho extranjero, dando lugar a un envió.
Pero a veces el derecho asi designando no acepta la competencia que se le da y contiene, a su vez, una norma de derecho internacional privado diferente, declarando aplicable otra legislación que puede ser la del estado remitente o la de un tercero.



Cuando esto ocurre estamos en presencia de un "Reenvió"

El caso que dio origen al reenvió es el "Caso Affaire Forgo"

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Las Calificaciones

Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluirla en las categorías jurídicas de la lex fori.
Es otras palabras, determinar la naturaleza jurídica de cierta relación de derecho, a fin de ubicarla en una de las diferentes categorías internas existentes en el sistema legal de que se trate.

Un ejemplo aclarador es el caso de "La Viuda Maltesa"

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Los Factores de Conexión

Estos tienen por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, esto es, la lex fori con la lex caussae. El factor de conexión forma parte de la consecuencia jurídica de la norma de conflicto, la que, no contiene en si misma la solución del caso sino que la remite a otro derecho.

Los factores de conexión son:
1. La nacionalidad
2. El domicilio
3. El lugar de celebración del acto jurídico
4. El lugar en donde se producen sus efectos
5. El lugar en donde se encuentra el bien

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domingo, 3 de diciembre de 2006

Normas del Derecho Internacional Privado

Cuando el estado se encuentra frente a un caso de elementos internacionales relevantes, puede optar por alguna de las siguientes normas:

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Fuentes del Derecho Internacional Privado

Las fuentes del derecho son las maneras o las formas cómo el se genera. Ellas explican la procedencia de un orden jurídico determinado.


Según los autores Carlos y Gabriel Villarroel Barrientos, estas se clasifican en:

Fuentes Nacionales, Internas o Estatales del Derecho Internacional Privado

  1. La ley
  2. La costumbre
  3. La jurisprudencia
  4. La doctrina

Fuentes Internacionales del Derecho Internacional Privado

  1. Las reglas no escritas
  2. Los tratados internacionales
  3. La jurisprudencia
  4. La convención
  5. La Lex mercatoria
Para ver todo el documento explicativo, click AQUI



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¿Que es el Derecho Internacional Privado?


El Derecho Internacional Privado puede ser definido como:

"La rama del derecho que tiene por objeto resolver acerca de las normas que se aplican y los tribunales que conocerán los asuntos con elementos internacionales relevantes; regular los efectos de las sentencias extranjeras y determinar la nacionalidad de las personas naturales y jurídicas y la condición jurídica de los extranjeros"

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